A- de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Maria Clemencia Velasco Lopez·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del superior jerárquico
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto.
A pesar de la existencia de un mandato legal que obliga a los jueces de tutela a tramitar la impugnación de que trata el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal precitado se abstuvo de cumplir tal obligación con fundamento en una Circular proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño que sólo establece reglas de reparto para la asignación de las acciones de tutela en segunda instancia.
Se recuerda que en reciente y reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional ha sostenido que dicha actuación desconoce el alcance dado por el Legislador extraordinario a dicho Decreto Estatutario.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar respecto de la impugnación formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 9 de agosto de 2017, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, dentro de la acción de tutela formulada por María Clemencia Velasco López contra la UARIV.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3074, que contiene la acción de tutela presentada por María Clemencia Velasco López, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar respecto de la impugnación presentada por la accionante.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.